¿Quién puede testar?
El artículo 421-4 del Código civil de Cataluña dispone que son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento. Por tanto, no hay una edad máxima para otorgar testamento, sí una edad mínima. El documento será válido aunque después del otorgamiento el testador sobreviniere incapaz.
Existe una presunción legal en favor de la capacidad del testador, en virtud del artículo 421-3 del Código civil de Cataluña, en consecuencia quien alegue la incapacidad del testador en el momento del otorgamiento del testamento tiene la carga de la prueba, que consistirá principalmente en pericial médica, documental y testifical.
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