Dudas frecuentes: ¿Qué es el testamento?

Dudas frecuentes: ¿Qué es el testamento?

¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto individual, voluntario y personal en el cual una persona dispone, para después de su fallecimiento, el destino de sus bienes y derechos, de su patrimonio. De lo contrario, si fallece sin dejar heredero testamentario ni en heredamiento o cuando los nombrados no alcanzan en serlo se conoce como sucesión legal o intestada –abintestato–. El artículo 421-2.1 del Código civil de Cataluña dispone que en el testamento, el causante –el testador– ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte.

El Código Civil Español, en su artículo 668, define el testamento el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

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¿Cómo saber si el difunto ha hecho testamento?

La certificación de actos de última voluntad extendido por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dependiente del Ministerio de Justicia del gobierno de España es el documento que acredita si el causante ha otorgado testamento o cualquier otro acto de última voluntad y ante qué notario u otra autoridad competente, fecha y lugar y la reseña, en su caso, de la resolución judicial de trascendencia sucesoria. Este Registro general de actos de última voluntad fue creado por el Real Decreto de 14 de noviembre de 1885.

La certificación es necesaria y obligatoria para el otorgamiento de la aceptación y adjudicación de herencia, incluso, aunque los beneficiarios sepan del último testamento, por manifestación del testador, y posean una copia del mismo. Su defecto en la aceptación por falta del certificado resultaría subsanable, con su aportación extemporánea, en función de si la aceptación y adjudicación de herencia se adecúa al título sucesorio.

Para poder obtener el certificado expresado es necesaria la petición por cualquier persona transcurrido 15 días hábiles desde la defunción del causante. Se puede solicitar telemáticamente –por internet–, presencialmente ante el Registro General de Actos de Última Voluntad – en Madrid –, ante las gerencias del Ministerio de Justicia o por correo postal acreditando simultáneamente el pago de la tasa correspondiente y, en su caso, la defunción.

De existir reclamación sobre algún error en la certificación se devuelve ésta a la Dirección General para que proceda, si lo aprecia procedente, como acto debido, a su rectificación. La Dirección, si es necesario, oficiará al Decano del Colegio Notarial, a fin de contestar adecuadamente la reclamación promovida, sobre algún acto de última voluntad notarial afirmado y que no tuviere constancia, y poder extender nueva certificación, en su caso, de rectificación.

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