Un dels preceptes urbanístics la transcendència del qual freqüentment és oblidada és l’article 27 del Reial decret legislatiu 7/2015, de 30 d’octubre, que aprova el Text refós de la llei de sòl i rehabilitació urbana, el qual estableix, en els seus tres primers apartats:

“Artículo 27.- Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

  1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
  2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
  • a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
  • b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 (actuacions de transformació urbanística).
  1. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.”

Per la seva part, per entendre bé la remissió a l’article 7, en reproduïm l’apartat pertinent:

“Artículo 7 Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias

  1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:
  • a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:
    • 1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
    • 2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
  • b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”

La claredat d’aquesta normativa permet concloure que és de vital importància, si hom vol evitar el perill d’una devastadora acció de rescissió, durant el termini de quatre anys, expressar completament en el contracte de compravenda, sigui pública o privada, la situació urbanística del terreny, l’abast de les obligacions que tinguin aquest caràcter i la concreció de les obligacions de transformació. En aquest sentit, atès que no hi ha un “registre urbanístic” equiparable al Registre de la Propietat o al Cadastre, sinó que l’estat urbanístic dels terrenys resulta bàsicament del planejament local, és obligada la consulta a l’ajuntament corresponent i la “infomació assistida” que l’advocat, en una tasca de depuració, interpretació i clarificació, ha de traslladar a les persones interessades. Ès veritat que l’apartat 4 de l’article 27 contempla, en les escriptures públiques, la possibilitat d’adjuntar a l’escriptura aquesta informació, però es tracta només d’una posssibilitat que, a la pràctica, s’exerceix molt poc.

La tasca profilàctica  del lletrat, una vegada més, ineludible.

 

És imprescindible un bon assessorament per part de l’advocat, contacti amb nosaltres. Joan Muntada Artiles Advocats a Girona.