La Revista Jurídica Sepín Editorial Jurídica ha publicat el meu article monogràfic dedicat a la protecció registral del dret de crèdit legitimari del Dret civil català: de l’anotació preventiva de demanda. Té rellevància en l’herència, especialment, en la llegítima i de la seva reclamació contra l’hereu.

L’article analitza l’actual normativa, les seves deficiències i imprevisions, especialment, el mecanisme de la conversió de les mesures cautelars a executives en el procediment civil. Igualment, es pretén aportar una plausible solució a la problemàtica que s’exposa que es concreta en una proposta normativa de millora.

SP/DOCT/111900

Artículo Monográfico. Mayo 2021

 

Notas sobre la protección registral del derecho de crédito legitimario del Derecho civil catalán: de la anotación preventiva de demanda

 Joan Muntada Artiles. Abogado

 

RESUMEN

“La diversa normativa reguladora de la garantía cautelar y registral inmobiliaria de “la anotación preventiva de demanda” del derecho de crédito legitimario de Cataluña precisa de una reforma para que pueda cumplir con su finalidad protectora. El presente trabajo analiza la importante resolución de 24 de enero de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, única en la materia hasta la fecha, y de otras resoluciones concomitantes. Se evalúa la actual normativa, sus desajustes e imprevisiones, especialmente, del mecanismo de la conversión de las medidas cautelares a ejecutivas en el procedimiento civil, que es un defecto no exclusivo de la garantía cautelar registral prevista para el crédito legitimario catalán. Y finalmente, con pretensión positiva, en aras a tratar de aportar solución a la problemática que se expone, se concreta una propuesta normativa de mejora.

 

ÍNDICE 

I. Contexto de la institución de garantía o protectora

II. Objeto de estudio 

III. Cuestiones preliminares 

3.1.- El derecho de obtención de copias 

3.2.- Comentario a resoluciones concomitantes de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña a la de la resolución de 24 de enero de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

IV. Posicionamiento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la institución de la anotación preventiva de demanda 

4.1.- Encuadre normativo registral cuando ordena medidas introducidas en otros ordenamientos sustantivos o procesales. 

4.2.- Estructura de la medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda. 

4.3.- Importancia de la resolución de 24 de enero de 2020 de la DGSJFP 

V.- Conclusiones 

5.1.- De carácter general 

5.2.- De carácter específico al crédito legitimario: 

VI.- Propuesta de formulación normativa 

6.1.- Del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria 

6.1.1.- Nueva redacción del artículo 24 de la Ley Hipotecaria 

6.1.2.- Nueva redacción del artículo 42, Décimo, de la Ley Hipotecaria 

6.1.3.- Nueva redacción del Título III 

6.1.4.- Nueva redacción del artículo 77 de la Ley Hipotecaria 

6.1.5.- Nueva redacción del artículo 84 de la Ley Hipotecaria 

6.1.6.- Nueva redacción del primer párrafo del artículo 85 de la Ley Hipotecaria 

6.2.- Propuesta de modificación de la normativa civil catalana 

6.2.1.- Artículo 451-15 

6.2.2.- Propuesta de redacción en el sentido de añadir el artículo 569-43 al Libro Quinto del CCC 

6.3.- Propuesta de modificación del texto del artículo 727.5º la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

I. Contexto de la institución de garantía o protectora

La norma sustantiva catalana prevé en el artículo 451-15.1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en adelante, CCC) que la aceptación de herencia por el heredero determina su responsabilidad personal. La jurisprudencia unánimemente y parte de la doctrina autorizada interpretan, en función integradora de la norma, que la extensión de su responsabilidad patrimonial es ilimitada, que penetra en su patrimonio privativo no hereditario, por lo que constituye una responsabilidad ultra vires(…)”

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